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Abril de 2024
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Opinión y Actualidad

Las consecuencias penales del exhibicionismo

Desde la oficina de prensa y difusión del Superior Tribunal de Justicia emitieron una explicación técnica de este tipo de delito.

21/10/2019

El delito de exhibiciones obscenas se consuma cuando, de manera voluntaria o accidental, un sujeto exhibe en público sus órganos genitales, pudiendo otras personas encontrarse con esta situación de imprevisto. 

En ese marco, el Código Penal reprime la conducta de quien ejecutare o hiciere ejecutar por otro, actos de exhibiciones obscenas, expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. 

En tal sentido, el primer párrafo del artículo 129 establece, para el autor del hecho, una pena de multa de mil a quince mil pesos. 

En tanto, el Código de Fondo, establece que el delito se agrava con prisión de seis meses a cuatro años cuando la víctima sea menor de 18 años. La misma pena se aplicará cuando se trate de menores de 13 años, independientemente de que haya o no voluntad de mirar al exhibicionista.

Cabe aclarar que esta figura se encuadra dentro de los delitos contra la integridad sexual. En tal sentido, estos ilícitos atentan contra la integridad y privacidad de las personas. 

Por otro lado, pueden presentarse diferentes circunstancias que pueden hacer variar la forma en la que este delito es percibido y condenado. 

Cabe mencionar que en caso de que exista intención o no de consumar el delito, en ambos caso existirá una condena, que puede variar de acuerdo en función de que se considere si se trató o no de un hecho involuntario.