La normativa vigente establece que los no residentes sólo pueden adquirir hasta el 15% de los terrenos productivos y hasta un máximo de 1.000 hectáreas por persona u empresa.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicará el Gobierno nacional de desregulación de la economía, se incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.
El Presidente Javier Milei, en su discurso por cadena nacional, mencionó “la derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones”.
En concreto, la ley establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogara, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.
También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.