El fallo también suspendió el artículo que obligaba al Congreso a definir el origen del financiamiento para la aplicación de la norma.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó la puesta en marcha de la nueva Ley de Emergencia en Discapacidad.
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El fallo también suspendió el artículo de la ley que obligaba al Congreso a decir de donde sacaba los fondos para la implementación.
El Congreso había aprobado la Ley 27.793 en julio de 2025, estableciendo la emergencia en el sector hasta finales de 2027. El Ejecutivo la vetó por cuestiones de equilibrio fiscal, pero los legisladores insistieron en su sanción, obligando a su promulgación sin restricciones. No obstante, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, condicionando su entrada en vigencia a que el Congreso detalle las fuentes de financiamiento y las incluyera en el presupuesto.
La causa se originó con la demanda presentada por unos padres, en representación de sus hijos menores que poseen el Certificado Único de Discapacidad. Los demandantes plantearon que la paralización de la ley, impuesta por el decreto presidencial, dejaba sin protección a miles de individuos, impidiendo el acceso a tratamientos continuos, servicios de calidad y derechos básicos como la salud, la educación y la integración social.
Agregaron que el Ejecutivo no tiene potestad para condicionar una ley ratificada por el Congreso, ni para someterla a regulaciones de menor rango. Además, destacaron cómo esta demora agravaba el subfinanciamiento crónico del sistema de prestaciones, profundizando la crisis para instituciones, profesionales y hogares.
Al contestar la demanda, el Ministerio de Salud rechazó las acusaciones de arbitrariedad en el decreto y defendió que aplicar la ley sin fondos claros pondría en jaque la estabilidad financiera del Estado y otros programas prioritarios. Los representantes de la Cartera sanitaria remarcaron que el Jefe de Gabinete no podía reasignar recursos para una norma en suspenso y que correspondía al Congreso incorporar las partidas presupuestarias.
Para el juez Adrián González Charvay la disposición del artículo 2 del Decreto 681/2025 es inválida en todos sus aspectos, ya que choca de frente con el mandato de promulgación del artículo 83 de la Constitución Nacional.
“Al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior", agregó al respecto.
El magistrado también descartó los argumentos fiscales del Gobierno, apuntando que el propio Congreso había autorizado al Jefe de Gabinete a ajustar el presupuesto para cubrir la ley, y que desde diciembre de 2023 se habían hecho más de 19 reasignaciones para otras áreas.
Al respecto, González Charvay aseguró que “nada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en múltiples ocasiones. De lo contrario, se configuraría un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, contrariando las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino”.
La sentencia resaltó la urgencia para las personas con discapacidad, en particular niños y ancianos, y la necesidad de una salvaguarda especial.
“Como se ha visto, no es un conflicto hipotético o conjetural, sino, por el contrario, un perjuicio concreto y directo que amenaza el estado de salud, bienestar y calidad de vida de las personas que reciben prestaciones de discapacidad en el marco de la referida ley”, destacó el fallo.
La demanda contó con el apoyo de la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis), y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre otros.